Jubilaciones: ANSES aclaró que seguirá pagando las sentencias vigentes

Un fallo de la Corte Suprema suspendió por 90 días el inicio de sentencias contra el organismo, por reclamo de jueces de primera instancia que están registrando un fuerte incremento de reclamos.

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El organismo confirmó que seguirá pagando sentencias.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ratificó que seguirá con el pago sentencias en firme de parte de jubilados que iniciaron reclamo por liquidación de haberes incorrectas. La aclaración viene a cuenta de un pedido de jueces de la Seguridad Social a la Corte Suprema para suspender sentencias ante la gran cantidad de procesos que están entrando a los tribunales.

ANSES precisó que la suspensión de sentencias que concedió la Corte Suprema por 90 días «fue a pedido de los juzgados federales de primera instancia» que consta en el expediente 7975/2023.

«La Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la Corte Suprema un pedido de suspensión por el plazo de 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en las causas previsionales contra ANSES», señaló la entidad en un comunicado.

La nota oficial aclara que «se trata de una resolución interna dentro del ámbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el Organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos».

ANSES: «Durante esta gestión se cambio de paradigma»

«Durante esta gestión se cambió el paradigma de cumplimientos de sentencias del Organismo -mediante la Resolución DEA 307/2024. Es decir que ANSES pasó de liquidar las sentencias de manera por demás tardía, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme un nuevo esquema de liquidación establecido», dice el comunicado.

La nota indica: «Se ratifica que no existe suspensión de plazo alguna en ANSES para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales, sino que se trata de una prórroga concedida por la CSJN a los jueces de primera instancia para el dictado de sus resoluciones interlocutorias».

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