La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una “sentencia definitiva” y suspendió la aplicación del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que limitó el derecho de huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.
La Sala IV, con los votos de Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirmó el fallo de primera instancia de la jueza del trabajo Moira Fullana, que había hecho lugar a una media cautelar planteada por la CGT. No votó el juez Manuel Diez Selva por estar en uso de licencia.
El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
“Frente al uso -por parte del Poder Ejecutivo de la Nación- de los llamados “decretos de necesidad y urgencia” y los problemas constitucionales que ello acarreaba, en la última reforma constitucional de 1994 se decidió legislar sobre dicha herramienta, limitando su utilización conforme las pautas que habían surgido, incluso, de la jurisprudencia. En este sentido, se dispuso en el inc. 3 tercer párrafo del art. 99 de la Constitución Nacional que “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”, argumentó Pinto Varela en su voto.
Y agregó: “Es muy claro que no se dan los extremos excepcionales a los que se refiere reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para justificar el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, esto es, la imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación”.
Guisado, en su argumentación, compartió los argumentos de Pinto Varela.
La jueza Fullana había suspendido hace dos semanas de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.
La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.
La jueza Fullana analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto y expresó que no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU.
La jueza hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
Pero en este caso, la jueza señaló que, a la fecha de su dictado, el Congreso de la Nación Argentina se encontraba con sesiones ordinarias.
La jueza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que dijo que para dictar un DNU “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
La jueza dijo que no se dan estas circunstancias y que el argumento del Estado acerca de que la única modificación del DNU 340/25 era incorporar la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya modificado por el DNU 70/231516, es insuficiente.
El decreto ahora frenado limitaba el derecho a huelga y amplíaba las actividades consideradas esenciales. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.
Según el decreto, se consideran a partir de ahora servicios esenciales:
Se suman a los que ya estaban incluidos, con un mayor alcance, por el nuevo decreto: