La Junta paraliza 3,5 millones de formación a desempleados porque empresas nacionales alegan «discriminación por residencia»

La Consejería de Empleo ha paralizado una línea de incentivos destinadas a las empresas de formación, concretamente para la teleformación de desempleados, a las que les exigía tener su sede social en Andalucía.

La línea 2 de esas ayudas empresariales se centraba en la formación de desempleados en la modalidad de teleformación y para este 2025 contemplaba un incentivo de 3,5 millones de euros, así como de 1,5 millones para 2026. Decía la resolución que «en el caso de la Línea 2 la entidad solicitante debe tener sede social en Andalucía».

Esta revocación, la fórmula jurídica que usa el Gobierno andaluz, la toma tras una comunicación de la Secretaría para la Unidad de Mercado, organismo estatal que supervisa el cumplimiento de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado.

Este organismo estatal había recibido una reclamación de la Asociación Nacional de Entidades de Formación contra ese requisito de la sede social andaluza, que estableció Empleo en la resolución de 1 de julio de convocatoria de subvenciones y publicó el día 9 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las empresas de formación adujeron que «los términos en los que está redactada la convocatoria constituyen una discriminación por razón de residencia y establecimiento del operador económico expresamente prohibida por el artículo 3 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM)».

Apreciaban de igual forma que «la convocatoria introduce requisitos discriminatorios a la libertad de establecimiento y a la libertad de circulación de los operadores económicos, requisitos no justificados en un interés público ni en el principio de proporcionalidad y que, consecuentemente, son contrarios a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado».

«Sin efecto»

Ante ese escenario de dudas legales por una potencial vulneración de la norma estatal sobre mercados la Junta de Andalucía ha decidido proceder a «la revocación parcial» de esa Línea 2, «dejándola sin efecto» y con ello «la consiguiente pérdida de vigencia de todos sus efectos jurídicos, plazos, obligaciones documentales y dotación económica asociada». La decisión la ha explicado la propia Consejería en una resolución de 6 de agosto que rubrica la directora general de Formación Profesional para el Empleo, Eva Melero, publicado el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que ha consultado Europa Press.

Con esta decisión la Consejería de Empleo procede a «dejar sin efecto las solicitudes presentadas debido a la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento», de manera que «las solicitudes presentadas serán archivadas sin resolución sobre el fondo, sin que proceda su admisión ni su denegación».

El Gobierno andaluz comunica la paralización de esa línea de ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, además de su publicación en el BOJA, que surtió efectos jurídicos el mismo día de su publicación, en este caso el día 12, y anuncia que procederá a «la publicación de una nueva convocatoria».

La Consejería de Empleo señala que «el requisito relativo al domicilio social no tiene sustento en las bases reguladoras, sino que ha sido incorporado únicamente en la convocatoria» y reconoce que «no es posible justificar la obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento desarrolladas».

Esa preferencia de empresas residenciadas en Andalucía admite que atentaría contra «el principio de necesidad y proporcionalidad» de la normativa nacional y su marcha atrás sobre su propósito inicial la tomó para «evitar situaciones de inseguridad jurídica y garantizar una gestión transparente y eficaz para todas las entidades solicitantes».

Las líneas vigentes

De la misma forma el Gobierno andaluz anuncia su decisión de «mantener en vigor el resto de líneas establecidas en la convocatoria, en los mismos términos y condiciones establecidos». Las otras tres líneas de incentivos se dirigen a la formación presencial de parados, que es el caso de la Línea 1, que contempla 10,5 millones para este ejercicio y otros 4,5 millones para el próximo año.

La llamada Línea 3 prevé formación profesional de Grados B y C para trabajadores, tanto en modalidad presencial como virtual, y desempleados. Aquí la partida presuestaria es de 26 millones en este ejercicio y de 11,14 millones para el siguiente. Y la Línea 4 contempla formación profesional de Grados B para trabajadores en modalidad virtual con 7 millones y 3 millones, respectivamente, repartidos entre este ejercicio y 2027.

El total de incentivos previstos inicialmente para la Formación Profesional para el Empleo es de 47 millones en este 2025 y de 20,14 millones para 2026.

Ley de garantía de la unidad de mercado

El artículo 3 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado regula el principio de no discriminación, que describe como que «todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento».

Plantea el artículo el rechazo a disposiciones administrativas «que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico».

El intermediario entre la Secretaría para la Unidad de Mercado y la Consejería de Empleo ha sido la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, receptora del informe estatal.

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