Más de 4.000 propietarios deberán justificar en febrero sus alquileres de corta duración

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el nuevo sistema estatal de control de los alquileres de corta duración (viviendas de uso turístico y alquiler de temporada) que comenzará a aplicarse en Córdoba, como en el resto del territorio nacional, a partir de este 2026, con la entrada en vigor de la orden que aprueba el modelo informativo anual obligatorio para este tipo de arrendamientos. En Córdoba, el sistema afectará a más de 4.000 propietarios atendiendo solo al número de viviendas de uso turístico (3.634) y viviendas turísticas rurales (690) registradas en la provincia, a las que habría que sumar los alquileres de temporada, cuya cifra no está disponible.

La nueva orden regula el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamiento sujeto al decreto de Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para el alquiler de corta duración que contempla usos vacacionales o turísticos, laborales, de estudios, por causas médicas u otros de carácter temporal.

En febrero de cada año

El modelo informativo deberá presentarse una vez al año, cada mes de febrero, con los datos correspondientes al ejercicio anterior. La información se aportará por cada inmueble, buque, embarcación o artefacto naval destinado a alquiler de corta duración y recogerá un listado anonimizado de los arrendamientos realizados, así como la finalidad del contrato, que deberá ser distinta del arrendamiento de vivienda habitual.

Aunque la orden entró en vigor el 2 de enero de 2026, el propio texto establece que los datos correspondientes a los alquileres de corta duración realizados en 2025 deberán presentarse ya en febrero de 2026, utilizando el nuevo modelo aprobado. A partir de ese momento, el sistema será el único procedimiento válido en España para la recogida de información sobre este tipo de arrendamientos

Cómo presentar la información

El depósito del modelo podrá realizarse en formato papel o por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. La orden establece además que, si del modelo informativo se desprende un uso indebido del número de registro para una finalidad distinta de la declarada, el registrador podrá retirar dicho número, lo que implicará la cancelación de la anotación registral correspondiente.

En la práctica, el control se articula a través de los registros de la propiedad, que serán los encargados de recibir el modelo informativo una vez al año. La orden atribuye a los registradores un papel clave en la verificación del sistema. Si existen dudas fundadas sobre la finalidad declarada —por ejemplo, si el uso del inmueble no se corresponde con el tipo de arrendamiento inscrito—, el registrador podrá requerir documentación adicional, lo que exigirá que las personas interesadas hayan conservado la documentación necesaria y la tengan a disposición en el momento de depositar el modelo informativo en el Registro.

Además, cuando del modelo informativo se desprenda que un número de registro se ha utilizado para fines distintos de los declarados, podrá retirarse dicho número, lo que conlleva la cancelación de la anotación registral correspondiente.

¿Qué es un alquiler de corta duración?

El alquiler de corta duración debe tener como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda, con causas temporales como vacaciones o turismo, uso por estudiantes, trabajadores, tratamiento médico o cualquier circunstancia que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente. Para ello, el inmueble debe contar con mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal de acuerdo. El número de Registro de Alquiler es obligatorio, según el Ministerio de Vivienda, para todas las unidades habitacionales, da igual que afecten a un inmueble completo o a una parte, que se alquilen como alojamientos de corta duración. Se excluyen los hoteles, apartahoteles, moteles, albergues o cámpings. Dicho número de registro deben obtenerlo «todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen prestar un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración, a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o temporal». La inscripción tiene un coste único de 27 euros por solicitud, impuestos y retenciones no incluidos. Es un procedimiento automático, por lo que el número de registro de alquiler se asigna con la presentación del formulario.

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