Acuartelamiento policial: el deber indelegable de la Justicia

Por Carlos Nayi
Abogado Penalista

El acuartelamiento de la fuerza policial, siempre genera un vacío de autoridad inadmisible, incrementando de manera peligrosa el riesgo de actividad delictiva, exhibiendo en toda su dimensión debilidad institucional, erosionando inevitablemente la confianza pública en el Estado. Desde el punto de vista jurídico e institucional, constituye una de las formas más graves de afectación al orden público democrático, en tanto implica el abandono –total o parcial- de un servicio esencial cuya prestación continua es responsabilidad indelegable e intransferible del Estado.

Tanto lo ocurrido en Córdoba en Diciembre de 2013, como los gravísimos episodios que se encuentran en pleno desarrollo en la Provincia de Santa Fe, presentan puntos de contacto relevantes que justifican habilitar un análisis comparativo, fundamentalmente a la luz de la respuesta judicial adoptada en uno y la aún incipiente reacción institucional en el otro. En ambos casos en lo que hace a similitudes estructurales entre Córdoba y Santa Fe, en ambos casos existe un denominador común, policías en actividad, que mediante distintas modalidades (Acuartelamiento, concentración de móviles, negativa a salir a la calle o abandono de guardia etc), resienten e interrumpen un servicio tan esencial como la seguridad pública.

Desde otro costado la protesta reconoce como fundamento  reclamos de naturaleza salarial y laboral que más allá de lo justo del reclamo se canalizan los mismos por vías de hecho que resultan incompatibles con el régimen jurídico especial que rige a las fuerzas de seguridad. La modalidad escogida a no dudarlo produce un impacto directo y tangible sobre toda la población civil, la que queda a la intemperie, desprotegida, generando un escenario propicio para que disturbios, pérdida de la paz social y todo tipo de rapiña delictiva se consume.

En Córdoba, ese vacío de poder se tradujo en saqueos generalizados, violencia urbana y una crisis institucional sin precedentes. En Santa Fe, si bien el cuadro aún no alcanzó esa magnitud, la lógica de fondo es la misma: el uso del uniforme y de la función  pública como herramienta de presión.

El antecedente de Córdoba, exhibe una respuesta judicial enérgica a semejante desvarío. La causa judicial por el acuartelamiento cordobés tuvo su epítome  con un hecho de enorme trascendencia institucional, la condena a 52 policías, considerados responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, entre otros. La experiencia de nuestra Córdoba mediterránea, demuestra cabalmente que la inacción judicial, lejos de evitar situaciones traumáticas, agrava el problema, mientras que una respuesta clara, fundada en la ley y siempre respetuosa de las garantías constitucionales, restablece el principio de autoridad, contribuyendo a la paz social. 

El acuartelamiento de policías, en Córdoba ayer o en Santa Fé hoy, interpela directamente al sistema democrático. La comparación entre ambos escenarios, conduce a una conclusión inevitable. La Justicia no puede oscilar según el clima político o la coyuntura social. El antecedente de Córdoba marca un camino. La situación de Santa Fe exige, como mínimo, el mismo estándar de responsabilidad institucional, desde que en juego no está sólo un conflicto sectorial, sino la vigencia efectiva ni más ni menos que del Estado de Derecho. El análisis no puede agotarse en la coyuntura ni en la simpatía o en la antipatía que generen los reclamos sectoriales. La cuestión es más profunda y estructural, cuando quienes detentan el monopolio legal de la fuerza  suspenden su función, el Estado ingresa a la peligrosa zona  de vulnerabilidad institucional extrema. No se trata de un conflicto laboral ordinario más.

Las fuerzas policiales integran el núcleo duro del sistema republicano. Su función no es optativa ni negociable bajo presión. El principio de legalidad exige que todo reclamo se canalice por las vías institucionales previstas, precisamente porque el uniforme representa autoridad pública y no interés corporativo. No es una cuestión anodina, reduciendo la lectura de la problemática  a una eventual comisión de delitos en el período de rebeldía, sino que el daño es mucho más profundo, puesto que instala la idea  de que la seguridad es posible transformarla en una variable de negociaciones .

Aun cuando el reclamo puede ser legítimo, desde la necesidad de una recomposición salarial o laboral, existe un límite y lo constituye la función esencial que la Constitución y la ley le confieren a todos aquellos que forman parte de los cuadros policiales como fuerza civil armada. Quien viste un uniforme cumple una función que va más allá del interés sectorial y el orden público no se negocia jamás.

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