El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a 12 años de prisión a un hombre de unos 60 años como autor de un delito continuado de agresión sexual a la hija menor de su pareja sentimental durante ocho años, desde los ocho a los 16 años, ocurrido en un municipio cordobés.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Abusos mientras la madre va a estar en Badajoz
En concreto, se detalla que la madre de la menor, que tiene un hermano pequeño, se trasladó a trabajar a Badajoz en 2012, «lo que hizo que desde entonces y hasta el mes de mayo de 2020, acudiera a su casa sólo los días de libranza laboral –jornadas de descanso, festivos, vacaciones, etc–«.
Durante ese tiempo, el procesado convivió en el domicilio con los menores, «quedando a su cargo y desempeñando tareas de cuidado y educación, aunque una hermana de la madre aparecía por la casa a veces para ayudar a los menores en las tareas escolares, hasta que en la segunda fecha decidiera irse de la casa por problemas con los menores».
Un día del verano de 2012, a la hora de la siesta, y cuando el hermano menor se encontraba en el interior de su habitación, el acusado aprovechó para supuestamente cometer una agresión sexual, «comportamiento que se repitió a lo largo de un año cada vez que quiso y en iguales circunstancias».
Aproximadamente un año después presuntamente también cometió otra agresión, algo que sucedió «desde ese momento y cada vez que tuvo ocasión de hacerlo sin ser descubierto», y cesó «a principios de 2020».
Al respecto, «el abuso continuado y repetido» se lo contó la niña a su madre, por vez primera, cuando tenía 17 años, y alentada por su novio y persona de confianza en el año 2021, en enero de 2022 en el transcurso de un encuentro familiar y «luego, con más detalle, a la Guardia Civil dos días después y tras haber formulado denuncia».
Secuelas psicológicas
A consecuencia del «comportamiento libidinoso hacia ella» por el acusado, la joven sufre «un malestar psicológico que se ha presentado y presenta en diversas esferas de su vida, sobre todo cuando revive esos acontecimientos, y que ha requerido de ayuda especializada de manera intermitente».
Además de la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a prohibición de acudir durante 15 años a menos de 250 metros del lugar en que se encuentre ella, incluido el del domicilio; prohibición de comunicarse con ella durante 15 años a través de cualquier medio o procedimiento; la medida de libertad vigilada durante seis años, a ejecutar después de cumplida la pena privativa de libertad», y a abonar a la víctima 15.000 euros por el daño moral sufrido.
