La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado seis años la condena al comisario José Manuel Villarejo, que se reduce hasta los 13 años de cárcel por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares en las tres primeras piezas de la macrocausa Tándem por las que fue juzgado: Land, Iron y Pintor.
En su sentencia, de 310 páginas, los magistrados estiman parcialmente el recurso que interpuso el abogado del comisario, Antonio García Cabrera, y le absuelven del delito de falsedad en documento mercantil en dos de las piezas enjuiciadas por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Archivo – El comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su llegada a un juicio en la sede de la Audiencia Nacional. / Fernando Sánchez – Europa Press – Archivo
En el caso del socio de Villarejo, Rafael Redondo, la Sala de Apelación también le ha rebajado la pena, que pasa de 13 a 9 años de cárcel, pues también le absuelve del delito de falsedad documental. Igualmente se condena a otras 8 personas a penas de entre 3 meses y 2 años de prisión.
Tres piezas separadas
En este procedimiento se juzgaron de forma conjunta tres piezas separadas: Iron, relativa a la contratación de Villarejo y su empresa Cenyt por parte de un bufete de abogados para obtener información de un despacho de la competencia; Land, que se centró en la investigación al entorno del dueño de la empresa Procisa por mandato de una de sus hijas en el contexto de una pugna familiar por la herencia, y Pintor, que se centró en el encargo a Villarejo de dos hermanos empresarios para que recabara información de un antiguo socio y el abogado de este que les permitiera resolver un litigio fiscal a su favor.
La Sección Cuarta de la Sala Penal, en julio de 2023, condenó a Villarejo por estos hechos a 19 años de cárcel, pero en mayo del año siguiente la Sala de Apelación anuló esa primera sentencia y ordenó redactar una nueva en la que se valorase la totalidad de la prueba practicada y se pronunciara sobre todos los delitos objeto de acusación. En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia como se le había ordenado y volvió a condenar a Villarejo a 19 años de cárcel.
Ahora, la Sala de Apelación resuelve los recursos contra esta última sentencia, entre ellos el presentado por la Fiscalía Anticorrupción en el que alega diversos motivos, entre ellos que no se condenara a Villarejo por cohecho pasivo ni a otros acusados del delito de cohecho activo.
Para la Sección Cuarta de la Sala Penal, al contrario que para el Ministerio Público, no existió el delito de cohecho por cuanto los encargos a Villarejo y a su empresa Cenyt no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas.
No anula la sentencia
Por segunda vez ante la Sala de Apelación, el fiscal solicitaba la anulación de la sentencia y que se devolviera al tribunal de instancia por los mismos motivos por los que en su momento se anuló el primer fallo de estas tres piezas del caso Tándem.
Para Anticorrupción, la sentencia ahora recurrida absolvía de nuevo de los delitos de cohecho, incurriendo en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos y omitiendo todo razonamiento sobre las relevantes pruebas que se habían practicado en el plenario.
El fiscal argumentaba que la nueva resolución repetía los razonamientos de la anterior anulada respecto a la concurrencia o ausencia de algunos elementos necesarios para condenar por los delitos de cohecho: en especial, el intencional y la naturaleza de la actividad desplegada por Villarejo, dada su condición de policía en activo cuando ocurrieron los hechos juzgados.
Una valoración conjunta
Sin embargo, la Sala de Apelación, en esta ocasión, considera que la sentencia recurrida, “aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que realiza una valoración conjunta de ellas”, añade que en lo sustancial, no se priva al recurrente público de su derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado. “Hay que concluir, que a su manera- añade el tribunal- cada ponente redactor actúa conforme a su criterio selectivo y explicativo-, satisfacen la petición de razonamiento -que era lo deficitariamente constatado causante de la sentencia anulatoria anterior- que se solicitaba fuera corregido, aportando ahora sí, una mayor razonabilidad y fundamentación probatoria”.