La magistrada de la dana, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja Nuria Ruiz Tobarra rechaza en uno de los dos autos dictados hoy y notificados a las partes citar a declarar a la jefa de servicios del Palau de la Generalitat como solicitaba la acusación popular que ejerce Compromís, bajo la dirección letrada de Armand Galán.
Una citación que la magistrada descarta porque «atendiendo a la secuencia temporal de dicha tarde, el tiempo que pudo pasar el president de la Generalitat [Carlos Mazón] en el Palau debió de ser escasísimo», señala la magistrada. Cabe recordar que en las ocho versiones facilitadas por Carlos Mazón sobre la sobremesa del 29-O, en la primera su equipo de comunicación aseguraba que a las 18 horas ya estaba en el Palau de la Generalitat. Aunque tras la declaración de la periodista con la que comió ese día y tras las dos informaciones publicadas en exclusiva por Levante-EMV sobre el trayecto que ambos hicieron desde El Ventorro hasta el aparcamiento de la Glorieta y que Maribel Vilaplana lo condujo en su coche al Palau de la Generalitat, la investigación judicial pudo confirmar que la consultora de comunicación pagó el estacionamiento a las 19.47 horas.
El abogado de Compromís solicitaba citar a la Jefa de Servicios del Palau de la Generalitat el 29 de octubre de 2024 para que testificara sobre dos cuestiones. Una sobre las cámaras de seguridad del Palau para saber si «fueron borradas respecto del contenido existente ese día» y para que «explique si dicho borrado se produjo por la superación del plazo legal o por otro tipo de mandato, pero sobre todo si hay alguna forma de obtener dicha información a pesar del supuesto borrado, con el objetivo de que pueda ser obtenida a través de un requerimiento con causa justificada».
Unos datos que, según el letrado, «responden al nombre de archivos CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) y tienen un almacenamiento, archivos back up, almacenamiento en nube o copias de seguridad similares a los archivos informáticos, por lo que no podría descartarse la posibilidad de obtener dicha información por vía de recuperación de datos».
Y también consideraba relevante la testifical de la jefa de Servicios del Palau de la Generalitat para que confirmara «la información que le conste sobre la entrada y salida del Palau del señor Carlos Mazón -en horario de tarde-, al ser un elemento discutido y contrariado por diversos testigos, incluso por el propio Mazón en varias de sus intervenciones».
La magistrada razona sobre esta petición que el auto del 16 de octubre de 2025 de la sección segunda de la Audiencia de Valencia, «señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del Cecopi (Centro de coordinación operativo integrado) en la tarde del 29 de octubre de 2024».
Un auto que ha permitido aproximarse a las decisiones que pudo tomar, o dejar de tomar, Carlos Mazón porque, recuerda la magistrada «dicho auto señalaba que el presidente ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell».
Por ello, en el «análisis del proceso de decisión por parte de la consellera» que realiza la instrucción «resulta relevante, dadas las funciones que se le atribuyen al presidente del Consell, funciones directivas y de coordinación, el momento en el que el presidente de la Generalitat llegó al Centro de Coordinación de Emergencias».
Aunque estas funciones, recuerda la jueza, «no se pueden limitar, como se desprende de la referida resolución de la Audiencia Provincial, a las que pudiera ejercitar presencialmente, sino que han de extenderse igualmente a las ejercidas de forma telefónica, como se desprende del mencionado auto: “lo que el president de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces Consellera de Justicia de Interior y Justicia, bien comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones”. Y es a partir de estos parámetros con los que la magistrada valora la pertinencia de la prueba.
«Atendiendo a la secuencia temporal de dicha tarde, -señala la magistrada- el tiempo que pudo pasar el president en el Palau debió de ser escasísimo. La solicitud de obtención de las cámaras se convertiría en un elemento irrelevante, tanto si el señor Mazón realizó el camino desde el aparcamiento de Glorieta-Paz tras terminar la conversación con la señora Vilaplana como en el caso de que dicha testigo le acompañara en coche hasta las proximidades del Palau, hipótesis que, aunque negada por la testigo, sería plausible atendiendo al tiempo que duró la comida en el restaurante, la sobremesa y el tiempo transcurrido hasta el abono del tique del aparcamiento».
Pero al haberse acordado ya «las testificales de las personas, no solo escoltas y chófer, sino también de aquellos que, tras la llegada del señor Mazón al Palau pudieran dar fe de los comentarios que realizó el president a raíz de las conversaciones con la señora Salomé Pradas, decae en la investigación de los hechos atribuidos a la señora Pradas la relevancia del lapso temporal pasado en el Palau por el señor Mazón».
Porque la magistrada señala que «lo relevante es lo que oyeron dichos testigos, no el concreto espacio físico, que pudo ser a la entrada, en las dependencias del Palau, o en el camino en coche hasta l’Eliana. Siempre partiendo de lo brevísima que pudo ser su permanencia en la sede de la Presidencia de la Generalitat, aun en el caso de que la testigo señora Vilaplana le hubiera acompañado en automóvil a las cercanías del Palau».
Y añade que «a lo anterior ha de sumarse que, a no ser que se hubieran adoptado las cautelas tendentes a la conservación, como es el caso de las grabaciones del Cecopi, difícilmente se habrían conservado las imágenes del Palau de la Generalitat», por lo que la jueza de la dana rechaza citar a la jefa de servicios del Palau de la Generalitat.
Suscríbete para seguir leyendo
